jueves 12 de noviembre de 2009
lunes 9 de noviembre de 2009
Euforia: Jones en baja (ver57.0)

El gráfico es una comparativa del índice Dow Jones entre los máximos históricos del período 1929-1932 (línea azul) y Noviembre 2007-2009 (línea rosa) y su baja porcentual acumulada diaria.
Da una idea de como fue la crisis financiera del año 1929 y cómo viene la actual.
Próxima actualización: 14 de Noviembre
jueves 5 de noviembre de 2009
Nadie hace nada XIV
BUENOS AIRES. El gobernador tucumano José Alperovich, firmó en la jornada de ayer el contrato con la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, para producir la ampliación de la Planta de Agua Potable "El Cadillal". El convenio permitirá la optimización de la planta, lo que redundará beneficio de 177 mil tucumanos, obra que requiere una inversión de 48.5 millones de pesos, motivo por le cual, Alperovich, emitió el agradecimiento de rigor a la jefa de Estado "por lo que está haciendo por nuestra provincia", admitió el gobernador.
Para brindar un panorama de la realidad tucumana en algunos aspectos, Alperovich en diálogo con la prensa en Buenos Aires rememoró que cuando asumió el gobierno provincial allá por 2003, "casi el 35 por ciento de la población no tenía agua potable", una cifra realmente preocupante para los tiempos que se vivían.
Dijo que en ese momento, "con el presidente Néstor Kirchner, lo primero que hicimos fue provincializar la empresa que tenía la concesión del agua en Tucumán para empezar con la transformación".
Al mismo tiempo, señaló que en la actualidad "el 99 por ciento de las personas tienen agua potable" y auguró que se está trabajando para que en el 2011 "cerca del 70 por ciento de las familias tucumanas tengan cloacas".
De la ceremonia de la firma del convenio que se realizó en la Casa Rosada, participaron, además de Cristina y Alperovich, el ministro del Interior de la Nación, Florencio Randazzo, y varios intendentes provinciales.
Fuentes: http://www.elsigloweb.com/portal_ediciones/956/portal_notas/42458-ampliarn-la-planta-de-agua-potable-el-cadillal
y
http://www.casarosada.gov.ar/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=24&Itemid=109
lunes 2 de noviembre de 2009
MP pregunta: "¿No le resulta sospechoso que la Coalición Cívica y el PRO se declaren a favor de gravar la renta financiera?"
Lo que aparentemente resultaría ser un giro ideológico y discursivo 180º a favor de los más carenciados tiene un segundo plano de lectura.
Veamos.
Dicho Fondo está formado por activos (los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual) que las AFJP invirtieron en bonos y acciones (un verdadero salvavidas de plomo) y que tienen un valor de cotización en bolsa (mercado financiero). La composición de dichos recursos al 30/9/2008 se puede leer de aquí.
En síntesis, la ANSES financia la asignación universal por hijo con la rentabilidad que obtiene a través de los activos financieros transferidos de las ex-AFJP. Un gravamen a la renta financiera generaría una corrida de venta de acciones y bonos que haría que los valores de estos activos se desplomen, por lo tanto se lograría una pérdida de rentabilidad del Fondo de Garantía del SIPA que repercutiría negativamente en la asignación universal por hijo.
La lectura política
Otra vez la oposición cachivache vendiendo papel picado para lagente y el periodismo "in the pendiente". Claramente es una maniobra para desfinanciar a la Asignación universal por hijo/a maquillada como "de izquierda": sacarle a los que más tienen para desfinanciar al Estado. Es una movida política similar a la que propone la oposición de derecha, al sostener la eliminación de las retenciones a la soja y al girasol y el cubrimiento del bache fiscal con préstamos del FMI. (desfinanciar al Estado Nacional).
Asimismo, el blog cartonero sugiere que en una segunda instancia se busquen otras fuentes de financiamiento del sistema de Asignación Universal por Hijo/a. Ojo, son cartoneros pero no comen vidrio.
Fuentes:
1) Blog Cartoneros de San Telmo
2) http://blogs.clarin.com/marioaguirre/category/afjp-administradora-fondos-jubilaciones-y-pensiones
3) Infobae: www.infobae.com/download/39/0233989.xls
domingo 1 de noviembre de 2009
Euforia: Jones en baja (ver56.0)

El gráfico es una comparativa del índice Dow Jones entre los máximos históricos del período 1929-1932 (línea azul) y Noviembre 2007-2009 (línea rosa) y su baja porcentual acumulada diaria.
Da una idea de como fue la crisis financiera del año 1929 y cómo viene la actual.
Próxima actualización: 7 de Noviembre
viernes 30 de octubre de 2009
Otra perlita del "periodismo independiente".
Luego de leer el informe provisorio, del mismo se deduce que:
Lo que esconde tal aseveración es que han pasado de ser productores a ser rentistas, o sea, desde el 2002 es tan rentable el cultivo de la soja que permite arrendar (alquilar) el establecimiento a un contratista, dejando de trabajar la tierra y vivir de rentas. Recomiendo leer la exposición del Ing. Carlos Cheppi, ex Presidente del INTA, en su alocución en el Senado de la Nación durante el debate de la Resolución 125. En todo caso es una decisión personal del productor, que en un tiempo de bonanza climática y precios internacionales, deje de producir por cuenta propia y pase a ser rentista. Esto último es lo que esconde la noticia.
Ademas, cabe recordar, que el demonizado Néstor Kirchner, en el año 2004, permitió la refinanciación de las deudas de los productores agropecuarios y la hipercriticada Cristina Fernández de Kirchner suspendió las ejecuciones hipotecarias de los campos.
jueves 29 de octubre de 2009
Asignación universal por hijo/a
El texto del Decreto de Necesidad y Urgencia nº1602/09 lo pueden descargar de aquí.
Ahora vendrán las interpretaciones acerca del clientelismo, el viento de cola, la mano oculta de Néstor Kirchner y tantas otras sandeces propias de mentes trastornadas. Es muy simple la interpretación de esta iniciativa de la Presidenta de la Nación: es una medida de Justicia Social implementada por un Gobierno Peronista.
El video del discurso completo de la Presidenta de la Nación lo pueden ver y escuchar desde aquí.
sábado 24 de octubre de 2009
Acerca de la sesión extraordinaria del Congreso de la Nación
CAPÍTULO TERCERO
Disposiciones comunes a ambas Cámaras
CAPÍTULO TERCERO
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
...
9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
...
Euforia: Jones en baja (ver55.0)

El gráfico es una comparativa del índice Dow Jones entre los máximos históricos del período 1929-1932 (línea azul) y Noviembre 2007-2009 (línea rosa) y su baja porcentual acumulada diaria.
Da una idea de como fue la crisis financiera del año 1929 y cómo viene la actual.
Próxima actualización: 30 de Octubre
martes 20 de octubre de 2009
Nadie hace nada XIII
El programa que fue elaborado por el Ministerio de Desarrollo
Social, contempla la creación masiva de cooperativas sociales en
todo el país y prevé la apertura de más de 100 mil fuentes de
trabajo, según se indicó.
De esta manera, el Gobierno nacional, con la participación de
las autoridades provinciales y municipales, tiene el propósito de
poner en marcha miles de cooperativas, especialmente aquellas
dedicadas a la infraestructura básica.
Este plan fue lanzado días pasados por la presidenta Fernández
de Kirchner, desde la ciudad bonaerense de Merlo, y tiene previsto
continuar en el conurbano y en otros puntos del país, en especial
en barrios, villas y aglomerados urbanos con alta vulnerabilidad
social.
Fuente: Agencia Telam
lunes 19 de octubre de 2009
Euforia: Jones en baja (ver54.0)

El gráfico es una comparativa del índice Dow Jones entre los máximos históricos del período 1929-1932 (línea azul) y Noviembre 2007-2009 (línea rosa) y su baja porcentual acumulada diaria.
Da una idea de como fue la crisis financiera del año 1929 y cómo viene la actual.
Próxima actualización: 24 de Octubre
sábado 10 de octubre de 2009
Euforia: Jones en baja (ver53.0)

El gráfico es una comparativa del índice Dow Jones entre los máximos históricos del período 1929-1932 (línea azul) y Noviembre 2007-2009 (línea rosa) y su baja porcentual acumulada diaria.
Da una idea de como fue la crisis financiera del año 1929 y cómo viene la actual.
Próxima actualización: 17 de Octubre
¿a quién se le ocurrió hacer un recital en el medio del debate por la ley de medios?
Con esta actitud egoísta realmente nos perdimos lo mejor. Además fue lamentable el locutor o quien coordinaba el recital, bastante sacado y con su frase consagratoria :"sólo vamos a escuchar al compañero Pichetto".
Como peronista esto último me indigna.
Esto mismo no ocurrió durante la concentración por la Resolución 125.
¿hay tanta necesidad de protagonismo, de ocupar el centro de la escena?
No entiendo el festejo por adelantado. La fiesta debería ser hoy, en el mismo lugar ponele, descontrol porque es un día de fiesta y somos protagonistas todos.
lunes 5 de octubre de 2009
Euforia: Jones en baja (ver52.0)

El gráfico es una comparativa del índice Dow Jones entre los máximos históricos del período 1929-1932 (línea azul) y Noviembre 2007-2009 (línea rosa) y su baja porcentual acumulada diaria.
Da una idea de como fue la crisis financiera del año 1929 y cómo viene la actual.
Próxima actualización: 10 de Octubre
domingo 4 de octubre de 2009
sábado 26 de septiembre de 2009
DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES
DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES
FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES
| Cámara de Origen | Cámara Revisora | Resultado |
Ref. Art. 78 de la Constitución Nacional:
| Proyecto aprobado por mayoría absoluta | Aprueba por mayoría absoluta | Sanción del proyecto (aprobación por ambas cámaras). Pasa al Poder Ejecutivo |
| Cámara de Origen | Cámara Revisora | Resultado |
Ref. Art. 81 de la Constitución Nacional:
| Proyecto desechado (rechazado en su totalidad) |
| No puede repetirse en las sesiones de ese año.
|
| Cámara de Origen | Cámara Revisora | Resultado |
Ref. Art. 81 de la Constitución Nacional:
| Proyecto aprobado por mayoría absoluta | Es desechado totalmente | No puede repetirse en las sesiones de ese año. |
| Cámara de Origen | Cámara Revisora | Resultado |
Ref. Art. 81 de la Constitución Nacional:
| Proyecto aprobado por mayoría absoluta. | Adicionado o corregido (es decir: modificado) por mayoría absoluta.- Debe indicarse el resultado de la votación.
| Vuelve a la Cámara de Origen |

| No puede desechar el proyecto ni introducir nuevas adiciones o correcciones: |
|
|
| a) Acepta las adiciones y correcciones |
| Sanción del texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo |
| b) Insiste en la redacción originaria, para lo que se requiere mayoría absoluta. |
| Sanción del texto aprobado en la Cámara de Origen. Pasa al Poder Ejecutivo |
| c) No logra la mayoría absoluta para insistir en la redacción originaria. |
| Sanción del texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo |
| Cámara de Origen | Cámara Revisora | Resultado |
Ref. Art. 81 de la Constitución Nacional:
| Proyecto aprobado por mayoría absoluta. | Adicionado o corregido por los 2/3 de votos. Debe indicarse el resultado de la votación.- | Vuelve a la Cámara de Origen.- |

| No puede desechar el proyecto ni introducir nuevas adiciones o correcciones: |
|
|
| a) Acepta las adiciones y correcciones |
| Se sanciona el texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo. |
| b) Insiste en la redacción originaria, para lo que se requiere los 2/3 de votos. |
| Se sanciona el texto aprobado en la Cámara de Origen. Pasa al Poder Ejecutivo. |
| c) No logra los 2/3 de los votos para insistir en la redacción originaria. |
| Se sanciona el texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo |
Ref. Art. Art. 80 de la Constitución Nacional
| Una vez sancionado por las Cámaras, el Poder Ejecutivo promulga (aprueba) y publica, u observa (veta) el proyecto, total o parcialmente. Se reputa que lo aprueba, si no lo devuelve al Congreso en el término de diez días útiles (hábiles).- (Se la llama promulgación tácita. En cambio la sanción que hagan las cámaras legislativas debe ser expresa, ya que el Art. 82 de la Constitución Nacional, prohíbe la sanción tácita o ficta.-) Los proyectos observados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante, a menos que esta última tenga autonomía normativa y su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este supuesto, (el de observación parcial y promulgación parcial) será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.- |
| INSISTENCIA DE LAS CAMARAS |
Ref Art. 83 de la Constitución Nacional:
| Un proyecto observado por el Poder Ejecutivo, retorna con sus objeciones a la Cámara de Origen y luego a la Cámara Revisora. Ambas vuelven a debatirlo, y si con 2/3 de votos confirman la sanción originaria, el proyecto es ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarlo como tal. Las votaciones deben ser nominales, por si o por no, y tanto los nombres como los fundamentos de los sufragantes, y las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año. |
| NOTAS ACLARATORIAS:
DELEGACION EN LAS COMISIONES: TRATAMIENTO EN PARTICULAR DE UN PROYECTO: Ref. Art. 79 de la Constitución Nacional
Cada Cámara, una vez de aprobado en general un proyecto, puede delegar en las Comisiones, que correspondan por la materia, el tratamiento en particular de ese proyecto (artículo por artículo), por el voto de la mayoría absoluta del total de legisladores. Igual mayoría se requerirá: a) para dejar la delegación sin efecto, y b) en las Comisiones, para decidir cada votación en particular, luego de las cuales se seguirá el trámite ordinario.-
GLOSARIO
Mayoría absoluta: Voto de más de la mitad de los miembros presentes, observando el requisito de quórum. En casos específicos, tanto la Constitución como los reglamentos de las Cámaras, determinan distintos tipos de mayoría. Cámara de Origen: En principio, el Senado o la Cámara de Diputados pueden ser indistintamente "Cámara de Origen". (Art. 77 de la Constitución Nacional), estando explicitadas las excepciones en la propia Constitución o en las leyes.-
REFERENCIAS:
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA: Capítulo Quinto - De La Formación Y Sanción De Las Leyes
Artículo 77. - Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras
Artículo 78. - Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley. (Volver)
Artículo 79. - Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario. (Volver)
Artículo 80. - Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia. (Volver)
Artículo 81. - Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deber indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora. (Volver)
Artículo 82. - La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta. (Volver)
Artículo 83. - Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año. (Volver)
Artículo 84. - En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, decretan o sancionan con fuerza de ley.
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Fuente: http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm
Euforia: Jones en baja (ver51.0)

El gráfico es una comparativa del índice Dow Jones entre los máximos históricos del período 1929-1932 (línea azul) y Noviembre 2007-2009 (línea rosa) y su baja porcentual acumulada diaria.
Da una idea de como fue la crisis financiera del año 1929 y cómo viene la actual.
Próxima actualización: 03 de Octubre


